Como una forma de disminuir el comercio ilegal de hidrocarburos, la Secretaría de Energía publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el cual enlista una serie de productos a los cuales se les restringe la entrada al país de forma temporal, excluyendo la gasolina y el diesel.
Esta lista comprende los siguientes productos:
- Ceras
- Aceites
- Aceites minerales y sus destilados
- Combustibles minerales
- Materias bituminosas
- Toluol
- Naftaleno
- Bendol
- Xilol
- Lubricantes
- Parafinas
- Vaselina
- Cera de petróleo
- Grasas
- Biodiesel (y sus mezclas)
- Alcoholes
- Quimicos organicos
Además, se incluyen mezclas de hidrocarburos aromáticos cuya destilación sea igual o superior al 65% en volumen a 250°C así como aceites minerales puros del petróleo, gasolina para aviones, gasolinas de bajo octanaje, aceites crudos minerales o de petróleo (ligeros, medianos y pesados)
De funcionar esta medida, se estima que la recaudación fiscal tenga un aumento de 91,400 millones de pesos al año por el pago correcto de los impuestos correspondientes (IVA e IEPS) ya que durante el 2021 se registró una pérdida de 64,000 millones de pesos en la recaudación gracias al comercio ilegal.
Por ahora, las empresas que necesiten importar cualquiera de estos productos, debe presentar una solicitud ante la Secretaría de Hidrocarburos así como a la Secretaría de Energía donde deberán comprobar que el volumen solicitado es para poder llevar a cabo sus procesos productivos de forma legal.
Si tu empresa necesita de este tipo de productos para su funcionamiento, acércate a las dependencias correspondientes e informate sobre los procedimientos que no afecten tu producción.
Esperamos que estas medidas den los resultados deseados.
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