El pasado 16 de enero, el gobierno federal anunció un nuevo arancel para la exportación de maíz blanco del 50% ad valorem, el cual entró en vigor el 17 de enero y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de este año.
Por lo general, este tipo de acciones se toman cuando se sabe que puede haber algún inconveniente con la producción y abastecimiento de algún producto, por lo que la implementación de algún arancel o restricción ayuda a la estabilización del precio de dicho producto así como asegurar la disponibilidad del mismo.
Sin embargo, algunas instancias han manifestado que esta implementación no está justificada, ya que nuestro país produce suficiente maíz blanco para cumplir con la demanda (tanto externa como interna) cubriendo más del 95% de la misma; además de que incumple con lo establecido en varios artículos del T-MEC aunque el maíz blanco no se exporta a estos países, está acción pone entre dicho el compromiso de México para cumplir sus obligaciones frente a la Organización Mundial del Comercio y sus socios comerciales.
Los artículos que viola este decreto son:
- 2.15 el cual señala que no se pueden implementar aranceles a las exportaciones.
- 2.4 y 2.11 los cuales no permiten el incremento de aranceles en productos originarios así como la restricción de su importación o exportación.
- 3.5 establece que es necesario presentar evidencias de una escasez importante del producto así como medidas opcionales para corregir la situación antes de optar por restricciones.
Actualmente, este producto se exporta principalmente a Guatemala, Honduras y Venezuela.
Esperamos que las consecuencias de esta medida no lleguen a ser tan duras para el mercado y si esta es tu área, mantente al tanto.
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